Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 347/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 390 a 394, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo