Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante nota de 26 de marzo de 2015, Orlando Canseco Gonzáles, presentó denuncia ante el Tribunal de Honor Nacional de la SIB, contra Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas y Mario Antonio Galindo Queralt Presidente a.i., y Vicepresidente, respectivamente, de la indicada entidad, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, la Ley del Ejercicio Profesional dela Ingeniería, de 15 de febrero de 1993, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y los arts. 49, 55, 56, 57, 58, 61 del Código de Ética (fs. 258 a 264).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo