SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, denuncia que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que dentro del proceso disciplinario que se le sigue, emitieron la Resolución de admisión 01/2015, sin una adecuada motivación y fundamentación; asimismo, cometieron una serie de irregularidades, habida cuenta que no instalaron la audiencia de conciliación conforme lo establece el art. 77 del Código de Ética, la recusación que planteó contra el Presidente del Tribunal de Honor fue resuelta por el Presidente de la SIB y no así por el recusado, no dieron respuesta a la solicitud de complementación y enmienda que planteó y no tramitaron el incidente de nulidad que interpuso, más al contrario le respondieron de forma ambigua, señalando que no vulneraron ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo