SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

El 26 de marzo de 2015, Orlando Canseco Gonzáles, miembro de la SIB, presentó denuncia en su contra, ante el Tribunal de Honor Nacional de la SIB, por faltas previstas en los arts. 49, 55, 56, 57, 58 y 61 del Código de Ética, de acuerdo a este cuerpo normativo, una vez analizada la denuncia corresponde emitir la resolución de admisión, la misma que debe contener: a) La descripción de los hechos que motivan el proceso; b) Los elementos que inducen a sostener que el denunciado es el autor de la presunta falta; c) El artículo supuestamente vulnerado sobre el que sustenta el proceso; y, d) La fecha y hora de la audiencia de conciliación; sin embargo, la Resolución de admisión 01/2015 de 20 de agosto, emitida por dicho Tribunal, incumple los inc. a) y b) del art. 75 del Código de Ética, toda vez que es una copia de los artículos supuestamente infringidos y en su parte considerativa simplemente hace mención a los artículos por los cuales habría sido denunciado, por lo que carece de una adecuada motivación y fundamentación, ya que de manera ambigua y escueta refiere que se hubiese prorrogado en el cargo de Vicepresidente de la SIB sin ninguna autorización, no establece de manera clara los elementos por los cuales sostienen que es autor de las faltas aducidas, no señala la razón por la cual se presumiría la comisión de éstas; lo que le pone en un completo estado de indefensión, vulnerándose su derecho al debido proceso, respecto a la fundamentación y congruencia que toda resolución debe tener.

Por otro lado, en la mencionada Resolución se señaló audiencia de conciliación para el 28 de agosto de 2015 a horas 15:00, a la cual no podía asistir, por lo que el 25 del mismo mes y año, solicitó su suspensión y señalamiento de nuevo día y hora, lo que fue admitido por el Tribunal de Honor Nacional, dando lugar a la emisión de la Resolución 02/2015 de 28 de agosto, con la que fijan  audiencia para el 11 de septiembre de igual año, a las 15:00, notificado con la misma presentó una nota el 27 del mismo mes y año, manifestando que no asistiría a dicha audiencia, en ese entendido el indicado Tribunal, sin instalar la audiencia de conciliación y promover que la misma se lleve a cabo, emitió la Resolución 04/2015 de 8 de septiembre, disponiendo la apertura de periodo de contestación para el denunciado en un plazo de 5 días, por lo que, el 9 de septiembre del señalado año, nuevamente solicitó suspensión de audiencia, complementación y aclaración de la Resolución 01/2015 ya que necesitaba saber el fundamento y las causas por las que se aperturaba el proceso ético, la misma que no fue contestada.

Posteriormente, mediante carta de 16 de septiembre de 2015, remitida al Tribunal de Honor Nacional de la SIB, a través de Presidencia, planteó recusación contra Rodolfo Germán Weise Antelo, Presidente de ese Tribunal, debido a que su accionar anterior al presente proceso estaba comprometido en las causales del art. 67 del Código de Ética; sin embargo, Marco Antonio Fuentes Villa, Presidente de la SIB, sin ser parte del referido tribunal, abrió el sobre y mediante nota de 19 de octubre del mismo año, devolvió los documentos rechazando la recusación por infringir el art. 68 del Código de Ética, cuando la atribución de admitir o rechazar le corresponde a la persona a quien se recusa, anomalías con las que prosiguió la causa.

Asimismo, el 16 de septiembre de 2015, interpuso incidente de nulidad debido a la vulneración del art. 77 del Código de Ética por no haberse realizado la audiencia de conciliación, el mismo que jamás se tramitó; en consecuencia se continuó atropellando su derecho a la defensa y al debido proceso y el 5 de noviembre del mismo año solicitó el saneamiento del proceso, toda vez que existían varias solicitudes pendientes de resolver como el de complementación y enmienda, la falta de audiencia de conciliación, solicitud de pruebas y la recusación, misma que fue respondida el 13 de noviembre del referido año, de manera ambigua, señalando que no se negó ningún derecho.

Por otro lado, su representante, manifestó: a) Hay un aspecto ético que fue vulnerado y por eso las partes han llegado hasta el Tribunal Nacional de Honor, referido a que cuando un directorio elegido ha cumplido su gestión tiene que convocar a elecciones para la renovación de su cuadro máximo, más aún cuando se trata de un ente tan prestigioso como la SIB, aspecto que no ha sido cumplido, situación que dio origen al reclamo por las vías legales, buscando una conciliación; b) En relación a la conciliación, el Código de Ética señala que en caso de incumplimiento de una de las partes el proceso debe continuar; y, c) No se ha agotado todas las vías para interponer la acción de amparo constitucional, habida cuenta que hay otras instancias a las que podía recurrir previamente, como la Federación de Profesionales de La Paz, la Confederación de Profesionales y Tribunales de Honor.