SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Restituir su derecho a la libertad, reactivándose las medidas sustitutivas y extendiéndole el mandamiento de libertad; 2) Dejar sin efecto el Auto de Vista 165/2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y por ende, el Auto Interlocutorio 286/2015, por haber efectuado un análisis arbitrario; 3) La aplicación objetiva de las nuevas órdenes constitucionales dispuestas por las SSCC 1393/2004-R de 31 de agosto y 1204/2003-R de 25 de agosto, con relación a la interpretación de las medidas sustitutivas y riesgos procesales establecidas por los arts. 233, 234, 235 y 250 del CPP; y, 4) Establecer responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor, por los actos ilegales e indebidos efectuados por los demandados, conforme al art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Genara Yolanda Pérez, ex Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, por informe escrito corriente a fs. 162 y vta. señaló: 1) Mediante Auto Interlocutorio 286/2015 se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, aplicando el art. 250 del CPP; dado que el Juez aún de oficio puede disponer la modificación de las medidas cautelares cuando se evidencia la concurrencia de riesgos procesales; 2) En este caso se estableció la concurrencia fundamentalmente del peligro de fuga establecido en el art. 234.6 del CPP; 3) Si bien se dejó sin efecto el Auto de casación; sin embargo, la Sentencia condenatoria de primera instancia continúa subsistente; consecuentemente, sobre la base del art. 221 del CPP en cuanto a la finalidad y alcances de las medidas cautelares, independientemente de que sean de primera consideración, cesación, modificación o revocatoria, responden a una finalidad y alcance; en ese sentido y en aplicación objetiva de la ley, se determinó que al existir una Sentencia condenatoria de primera instancia y conforme al art. 234.6 del CPP, se tuvo la necesidad de asegurar la presencia del acusado en el proceso; por ello la Resolución cuestionada, dejó sin efecto las medidas sustitutivas, disponiendo en su lugar la detención preventiva; y, 4) En ningún momento se desconoció la existencia de medidas sustitutivas impuestas al solicitante de tutela, sino se las dejó sin efecto; por lo que no existe vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18