SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, tramitado en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 240/2007 de 31 de octubre. El 26 de marzo de 2010 fue sentenciado por Resolución 71/2010 la que apeló, mereciendo el Auto de Vista 662/11 de 20 de agosto de 2011 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; contra el cual interpuso recurso de casación el 3 de octubre de igual año ante el Tribunal Supremo de Justicia, radicando en la Sala Penal Liquidadora, la que emitió el Auto Supremo 310/2013 de 29 de julio declarando inadmisible dicho recurso; por el que pasa la causa al Juzgado de Ejecución Penal, quien extiende mandamiento de aprehensión para la ejecución de la condena, dándose lugar a su detención el 21 de noviembre de 2013; ante lo cual, el 21 de abril de 2014, planteó acción de amparo constitucional contra el citado Auto Supremo 310/2013 cuya SCP 0224/2015-S2 de 25 de febrero, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional lo dejó sin efecto; dándose cumplimiento a dicha Resolución Constitucional, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal -ahora demandado- mediante Auto de 26 de junio de 2015 ordenó su libertad librándose el respectivo mandamiento de libertad ampliándole nuevas medidas sustitutivas; empero, la parte querellante solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en cuya audiencia de consideración, por Auto Interlocutorio 286/2015 de 1 de septiembre, los Jueces Técnicos demandados dispusieron su detención preventiva, dejando sin efecto las medidas sustitutivas que gozaba desde el 2007; por lo que planteó en su contra la apelación incidental en el acto; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandado- dictó el arbitrario e ilegal Auto de Vista 165/2015 de 14 de octubre confirmándola en todos sus términos, haciendo un análisis inadecuado de la norma adjetiva penal, privándole del acceso a un recurso efectivo para resolver su situación procesal, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por carecer de una adecuada fundamentación, motivación y congruencia lógica y racional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18