SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

II.7.

II.7.    A través del Auto Interlocutorio 286/2015 de 1 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal demandado, dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, dejando sin efecto sus medidas sustitutivas; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El acusador particular pidió medidas cautelares para asegurar la presencia del acusado en el proceso por concurrir riesgos procesales de fuga y obstaculización señalados en los arts. 234 numerales 3, 6 y 10; y, 235.3 y 5 del CPP; b) Sobre la base de los arts. 221 y 261 del CPP, la finalidad y alcance de una medida cautelar es el asegurar la presencia del acusado en el proceso; la medida de detención preventiva procede cuando concurren riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización; c) La existencia de la Sentencia condenatoria a treinta años de privación de libertad por la comisión del delito de asesinato confirmada en apelación, implica riesgo de fuga; vale decir, que el acusado en libertad podría darse a la fuga por la gravedad de la condena; tomar represalias contra su acusador -padre de la víctima-; y, no tener la voluntad de someterse al proceso; d) En este caso concurre el riesgo de fuga previsto en el numeral 6 del art. 234 del CPP; dado que, el acusado recibió condena privativa de libertad, existiendo el peligro evidente de que pueda huir ante la condena de treinta años de privación de libertad; correspondiendo determinar la detención preventiva al subsistir la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista confirmatorio de la misma; e) En cuanto al procedimiento para la aplicación de la presente medida cautelar de detención preventiva; y, ante el debate de que la petición de la misma fuese equivocada, debiendo pedirse su revocación en lugar de su aplicación, los Jueces Técnicos demandados con la facultad conferida por el art. 250 del CPP y sobre la base de los argumentos antes expuestos, decidieron efectuar la modificación de medidas cautelares; vale decir, que dejaron sin efecto las medidas sustitutivas, determinando su detención preventiva para asegurar la presencia del acusado en el proceso en espera del nuevo fallo en casación; y, f) Sobre la base de los argumentos antes expuestos, concurren también los riesgos de fuga y obstaculización previstos por los arts. 234.10 y 235.5 del CPP (fs. 75 a 76 vta.).