Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, defensa, tutela judicial efectiva, impugnación o de recurrir fallos judiciales, a la presunción de inocencia, aplicación objetiva de la ley; y, a la libertad; citando al efecto, los arts. 23.I. y III, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derecho Humanos; y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18