SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

concedió en parte

El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 244/2016 de 8 de mayo, cursante de fs. 167 a 168, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 165/2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo emitir uno nuevo dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente Resolución, término computable a partir del conocimiento de los antecedentes de esta causa, sin disponer la libertad del accionante; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Si bien existen otros mecanismos de tutela del derecho al debido proceso, empero en el presente caso, éste se encuentra ligado con la libertad;         ii) La Resolución que dispuso la detención preventiva debió sustentarse sobre la base de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, siendo adecuadamente fundamentada, más aún si se trata de una medida restrictiva del derecho a la libertad; iii) El Tribunal de alzada, al conocer la apelación de una medida cautelar, debe absolver aspectos cuestionados que resultaron ser gravosos para la parte apelante, sobre la base del principio de legalidad para otorgar validez a su resolución; iv) El Auto de Vista 165/2015 carece de motivación, además convalidó un acto de primera instancia incorrecto; si bien el Tribunal a quo no vulneró ni violó ningún procedimiento legal, pero su Auto Interlocutorio 286/2015 carece de fundamentación porque al existir una Sentencia condenatoria que aún no fue ejecutoriada, antes de disponerse la detención preventiva del accionante, debió analizarse todos los riesgos procesales en su conjunto; por lo que, carece de motivación en cuanto a este aspecto; lo cual debió ser revisado y verificado por la Resolución ad quem; empero no se advierte tal situación; y, v) Conforme al art. 250 del CPP, que motivó la detención preventiva en primera instancia, la resolución que impone una medida cautelar, la rechace, la revoque o la modifique puede ser a petición de parte o de oficio; sin embargo, en caso de existir medidas cautelares impuestas, éstas pueden ser revocadas por autoridad judicial competente; ahora bien, el Auto de Vista 165/2015 hizo mención a la revocatoria de las medidas sustitutivas pero no motivó todos los aspectos apelados por el demandante de tutela; por lo que, se advierte la vulneración del derecho al debido proceso por su relación directa con la libertad.