SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, desde el 2007 gozaba de medidas sustitutivas, mismas que fueron ampliadas el 2015; sin embargo, en etapa de casación de su Sentencia condenatoria, sin que ésta aún se encuentre ejecutoriada, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal demandado, a través del Auto Interlocutorio 286/2015, revocó las mismas, dejándolas sin efecto y determinando su detención preventiva, el cual fue confirmado por Auto de Vista 165/2015 emitido por la Sala Penal Segunda codemandada, Resoluciones que carecen de una debida fundamentación, congruencia y aplicación objetiva de la norma, dado que, llevaron adelante un inadecuado procedimiento, sin establecer con precisión los riesgos procesales sobre los cuáles se le aplicó o revocó las medidas cautelares; y, sin fundamentar si su decisión fue determinada a pedido de parte o de oficio; lo cual vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, defensa, tutela judicial efectiva, impugnación o de recurrir fallos judiciales, a la presunción de inocencia, aplicación objetiva de la ley; y, a la libertad.

De la compulsa de antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el 31 de octubre de 2007, el accionante fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por Sentencia 71/2010, fue condenado por el delito de asesinato a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto; la que fue confirmada en grado de apelación por Auto de Vista 662/11; siendo impugnado en casación, el Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 310/2013 declaró la inadmisibilidad del recurso; consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0224/2015-S2, lo dejó sin efecto hasta que ingrese al fondo de la problemática; así como el mandamiento de condena y captura, hasta que la Sentencia condenatoria cause ejecutoría; razón por la cual, por Auto de 26 de junio de 2015 se dispone su libertad ampliándose sus medidas sustitutivas; empero a solicitud del querellante, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal demandado, mediante Auto Interlocutorio 286/2015, revocó las mismas dejándolas sin efecto y disponiendo en su contra la detención preventiva; Resolución que fue objeto de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz codemandada, el cual por Auto de Vista 165/2015 fue confirmado en los mismos términos que el Tribunal de primera instancia; asimismo se tiene que Octavio Apaza Elías, Juez Técnico Tercero de Sentencia Penal demandado, fue de Voto Disidente del Auto Interlocutorio 286/2015; por lo que, sobre la base de los argumentos expuestos por el impetrante de tutela; constatados por este Tribunal; y, conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar si es factible o no otorgar la tutela solicitada.