SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 033/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 224 a 225 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica contra actos legales u omisiones indebidas de las o los servidores públicos o particulares que los restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir; ii) La parte accionante denuncia la vulneración al debido proceso, tutela judicial e igualdad de las partes, señalando que los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 243/2015, habrían actuado de forma ultra petita al emitir pronunciamiento sobre cuestiones jamás solicitadas por las partes; empero, de obrados y del pedido en audiencia, se extraña la presentación de la fotocopia del memorial de apelación de la Resolución 132/2015, que no fue cumplido, siendo un aspecto que imposibilita a este Tribunal poder establecer los puntos apelados; además, se debe tener en cuenta que las medidas cautelares no causan estado, pudiendo ser modificadas, de acuerdo al art. 250 del CPP, que indica que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio; y, iii) Precisar también que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional, no es una instancia procesal ni casacional supletoria, por lo que se la puede activar para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas.