SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 15
Ahora bien, de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Mónica Magali Paco Menacho contra Karina Jenny Ibieta Ramos, por la presunta comisión del delito de peligro de estrago, amenazas y coacción, mediante Resolución 172/2015, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, declaró procedente en parte la petición de medidas cautelares, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, entre ellas, la presentación de un garante personal y el depósito de una fianza económica de Bs3 000.-; en ese sentido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la apelación de la Resolución señalada, formulada por la parte querellante, por Resolución 154/2015, declaró la admisibilidad de las cuestiones planteadas, la procedencia de las mismas y en consecuencia confirmó la Resolución 172/2015, con la siguiente modificación: 1) La detención domiciliaria, deberá ser verificada por el personal del juzgado de origen; 2) Prohibición de salir del país, para lo cual se deberá emitir el correspondiente mandamiento de arraigo; y, 3) Presentación de dos garantes personales que en caso de fuga “oblen” la suma de Bs20 000.-. Con el advertido que el incumplimiento de una de ellas, la resolución sería revocada.