SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la apelación de la Resolución señalada en la conclusión precedente formulada por la parte querellante, a través de la Resolución 154/2015 de 14 de agosto, declaró la admisibilidad de las cuestiones planteadas, la procedencia de las mismas y en consecuencia confirmó la Resolución 172/2015, con la siguiente modificación: a) La detención domiciliaria, deberá ser verificada por el personal del juzgado de origen; b) Prohibición de salir del país, para lo cual se deberá emitir el correspondiente mandamiento de arraigo; y, c) Presentación de dos garantes personales que en caso de fuga “oblen” la suma de Bs20 000.-. Con el advertido que el incumplimiento de una de ellas, la resolución sería revocada (fs. 143 a 146).