SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Según audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar, la parte imputada apelante, solicitó se deje sin efecto la aplicación de medidas cautelares impuestas mediante la Resolución 154/2015, que fue la que confirmó la Resolución 172/2015 emitida por el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto; es decir, se dejen sin efecto dichas resoluciones, manteniéndose únicamente la anterior medida cautelar, ante lo cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 243/2015 de 25 de noviembre, declararon admisible el referido recurso, procedente en parte las cuestiones planteadas en el mismo y en consecuencia confirmaron la Resolución 132/2015, apelada, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto, con la siguiente modificación “…en la Resolución No. 154/2015 dictada en fecha 14 de agosto, donde se disponía la detención domiciliaria de la imputada Karina Jenny Ibieta Ramos se deja sin efecto, asimismo se dispone que la otorgación de 4 garantes los mismos que se comprometan al pago de 10.000 mil bolivianos cada uno en caso de que se dé a la fuga para gastos de recaptura, asimismo deberá firmar el libro correspondiente ante el Juzgado Cuarto de Partido de Sentencia de El Alto dos veces por semana, los días lunes y viernes, se mantiene su arraigo correspondiente” (fs. 5 a 11 vta.).