SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución 132/2015 de 28 de octubre, la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto, consideró inviable la pretensión de la parte acusada con relación a la modificación de medida cautelar, toda vez que en el caso, al estar considerado el riesgo procesal previsto en el art. 235.5 del CPP, referido a la obstaculización, a la averiguación de la verdad por la inasistencia a una audiencia, habiéndosela declarado rebelde, son actos que su autoridad no puede revisar por ser actos del Tribunal ad quem, además que los mismos han sido susceptibles de impugnación, enmiendas y complementación que la parte no activó; asimismo, en cuanto a la revocatoria de las medidas cautelares y la solicitud de aplicación de la detención preventiva planteada por la acusadora particular –ahora accionante–, haciendo referencia al incumplimiento de la detención domiciliaria establecida por el Tribunal de apelación a través de la Resolución 154/2015 y que al efecto se habría obtenido prueba por requerimiento fiscal; sin embargo, esta prueba no fue de conocimiento previo de la parte acusada, entonces, no puede ser considerada para la resolución de solicitud de revocatoria; en consecuencia, rechazó las solicitudes planteadas (fs. 149 a 151 vta.).