SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
A su vez, Sergio Gonzáles Suárez, por escrito cursante de fs. 44 a 47, informó que: 1) Respecto al examen de alcotest, que se hubieran omitido procedimientos y normas básicas para obtener de forma fiable y objetiva la muestra, por lo que no tendría valor legal y que precisamente en base a éste se determinó el despido, es un aspecto que será dilucidado por el Juez de Trabajo y Seguridad Social, observándose la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; 2) El despido se debió a que el ahora accionante fue sorprendido con grado alcohólico; 3) El trabajador no comunicó que tenía cónyuge y que ella estaría embarazada, recién lo hizo en ocasión de la audiencia de reincorporación laboral; entonces, para beneficiarse con la inamovilidad laboral, debiendo presentar documentos como: certificado de embarazo emitido por el ente gestor de salud, de nacimiento o acta de reconocimiento ad vientre expedido por Oficial de Registro Civil y/o certificado de nacimiento; 4) La empresa ha expuesto la defensa respectiva ante el Inspector Regional del Trabajo; sin embargo, de manera ilegal la mencionada autoridad elevó un informe para que se proceda a la reincorporación y en su mérito se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 002/16 de 18 de marzo de 2016, la cual fue impugnada a través del recurso de revocatoria, que no es la última resolución en el ámbito administrativo como erróneamente interpreta el accionante; 5) Confirmada la citada Resolución de reincorporación a través de la RA 003/2016 de 29 de abril y remitida ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que debería resolver la impugnación en el plazo de sesenta días hábiles administrativos; 6) La falta cometida por el trabajador –que fue confesada–, es considerada gravísima, pues no se puede permitir que un chofer de volqueta conduzca bajo los efectos del alcohol; además, no hubieron dos sanciones, sino una, la del despido legal y justificado; y, 7) Corresponde declarar la improcedencia de la acción de defensa, al estar pendiente de resolución el recurso jerárquico formulado de su parte ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social que puede revisar, modificar, revocar o anular la determinación de reincorporación laboral; y, consecuentemente, se deniegue la tutela impetrada, por no haberse agotado el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.3. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo