SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, por parte del Gerente General y del Jefe de Recursos Humanos de la empresa “José Cartellone Construcciones Civiles” S.A., quienes mediante memorándum de 27 de febrero de 2016, le agradecieron por los servicios prestados retirándolo de su fuente laboral; conclusión emergente de un informe irregular, en el que su persona figuraba con 0,150% de alcohol, sin tener presente que para la obtención fiable y objetiva de muestras mediante alcotest, se deben seguir procedimientos y normas básicas que en su caso fueron omitidos; además, sin tomar en cuenta el estado de gravidez de su conviviente y en consecuencia su condición de padre progenitor que goza de inamovilidad laboral, negándose a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación inmediata emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Tupiza, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.3. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo