Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. Cursan certificado médico expedido por el Centro de Salud “Suipacha”, que señala que Edelmira Sara Carrillo de 22 años de edad, realizaba control prenatal en dicho Centro, desde el 20 de enero de 2016, contando con edad gestacional de 26 semanas, 6 meses (fs. 6); e Inscripción de reconocimiento de 9 de marzo de igual año, en cuyos datos de la persona reconocida, se consigna como NN Gutiérrez Carrillo (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.3. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo