Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo suscrito el 17 de julio de 2015 por la empresa “José Cartellone Construcciones Civiles” S.A. Sucursal Bolivia, representada legalmente por Diego Fernando Marino en calidad de Gerente General y Pedro Toribio Gutiérrez Aban, para la ejecución de la obra denominada: Construcción de la Carretera “Uyuni-Tupiza” Tramo II P K 90+400 (Atocha Tupiza), en la que desempeñaría las funciones de chofer de obra específica de movimiento de suelos hasta su conclusión (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.3. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo