SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 21
En el caso que nos ocupa, el accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, por parte de los demandados Gerente General y el Jefe de Recursos Humanos de la empresa “José Cartellone Construcciones Civiles” S.A., quienes dando valor a un informe irregular emergente de un examen de alcotest realizado en su persona y otros trabajadores con una serie de omisiones en los procedimientos y normas básicas a seguir, del cual no fue además presentada la prueba física, mediante memorándum de 27 de febrero de 2016, lo retiraron de su fuente laboral, sin tomar en cuenta el estado de gravidez de su conviviente y por tanto su condición de padre progenitor que goza de inamovilidad laboral, además de negarse a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación inmediata emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.3. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo