SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. El Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo Tupiza del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 1 de marzo de 2016, citó a Marcelo Cadenas, de la empresa “José Cartellone Construcciones Civiles” S.A., para que en virtud a la denuncia interpuesta en la fecha por Pedro Toribio Gutiérrez Aban por despido e inamovilidad laboral, acuda a dicha dependencia a responder a la misma; a tal efecto, fijó audiencia conciliatoria, bajo pena de iniciar demanda judicial por infracción a la norma social. El 3 de marzo de 2016, según señaló el Inspector de Trabajo, se hizo presente en audiencia Sergio González Suárez, encargado de Recursos Humanos de la referida empresa, no así el denunciante, quien más adelante por nota de 7 de marzo del indicado año, solicitó reprogramación de audiencia, alegando motivos de salud (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.3. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo