SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio de 2015, fue contratado por la empresa “José Cartellone Construcciones Civiles” S.A. como conductor de volqueta del área sector movimiento de suelos; sin embargo, emergente de un procedimiento de control de alcotest, realizado a quince trabajadores de la empresa, según informe también irregular, figuraba su persona con 0,150% de alcohol –el más ínfimo de todos–, mediante memorando de 27 de febrero de 2016, recibido el 2 de marzo de igual año, fue despedido injusta, ilegal e intempestivamente de su fuente laboral, sin darle oportunidad de ser oído; así, los responsables del Departamento de Seguridad de dicha empresa, para la obtención fiable y objetiva de muestras mediante alcotest, omitieron procedimientos y normas básicas, cuando con una sola boquilla procedieron al control de quince trabajadores, lo que por responsabilidad, higiene y credibilidad, debió haberse tomado muestra a cada uno con una boquilla nueva o cuando menos esterilizada; asimismo, jamás fue presentada la prueba física del examen practicado, mismo que después de cada prueba imprime un resultado, consignando última fecha de calibración, datos básicos del examen como día y hora, porcentaje de la medición y datos personales del responsable del equipo, para cuya constancia el sometido a la prueba física y el responsable firman un formulario del procedimiento.

Habiéndose hecho presente a su fuente de trabajo el 22 de febrero de 2016, sus superiores procedieron a encomendarle las tareas de siempre, por lo que entendió que la supuesta falta cometida fue sancionada con el día de suspensión y llamada de atención, además de considerar que nuevamente sería contratado.

Así, en mérito al deficiente informe mencionado, el Jefe de Recursos Humanos de la dicha empresa, extrañamente después de once días del examen en cuestión, lo sorprendió con el memorando de agradecimiento de servicios; no obstante haber comunicado el estado de gravidez de su conviviente, reiterado y ratificado en audiencia de reincorporación de 11 de marzo de 2016, debidamente respaldado con prueba documental; consecuentemente, no se consideró su condición de trabajador progenitor que goza de inamovilidad laboral, resultando el extremo del incumplimiento y desacato a la conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo, que en su parte resolutiva dispuso su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con todos los derechos previstos por ley.