SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante mantuvo una relación laboral como efecto de un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo suscrito el 17 de julio de 2015 con la referida empresa, en la que desempeñó las funciones de chofer hasta la conclusión de la obra; sin embargo, según Informe de control de alcotest de 22 de febrero de 2016, realizado al personal, dieron positivo a la prueba los trabajadores Javier Ríos Ayaviri y Pedro Toribio Gutiérrez Aban, conductores de volqueta, en un 0,910 y 0,150, respectivamente, es así que por memorándum de 27 de febrero de 2016, se le agradeció al accionante la prestación de servicios a la empresa.
Del análisis de los antecedentes, se advierte que la empresa a través de su Gerente General y del Jefe de Recursos Humanos, al emitir el memorando de despido, vulneraron los derechos de inamovilidad laboral del accionante, puesto que no respetaron su condición de padre progenitor de un menor de un año, refrendado por el certificado médico expedido por el Centro de Salud “Suipacha”, que señalaba que Edelmira Sara Carrillo de 22 años de edad, su conviviente, contaba con edad gestacional de 26 semanas (Conclusión II.4), situación que determina su inamovilidad; es más, los demandados, incurrieron en incumplimiento y desobediencia de la RA 002/16, por la cual el Director Regional del Trabajo y Seguridad Ocupacional de Tupiza, conminó a dicha constructora, para que dentro de los tres días hábiles a la notificación, proceda a reincorporar inmediatamente a Pedro Toribio Gutiérrez Abán a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago (Conclusión II.6).
Al ser la inamovilidad y estabilidad laboral derechos fundamentales, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, en el caso de la madre en estado de gestación que goza de los derechos establecidos por ley en su condición de trabajador progenitor y estando en conocimiento la empresa “José Cartellone Construcciones Civiles” S.A., de tal condición, contrario al cumplimiento de la Conminatoria referida que disponía la reincorporación del accionante a su fuente laboral, inobservando su derecho a la inamovilidad laboral que le asistía como padre progenitor, por lo que no podía ser destituido o despedido de sus funciones de forma arbitraria e ilegal, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, los representantes de la misma demuestran reticencia para dar cumplimiento, demostrado ello mediante Informe 020/16 de 4 de abril de 2016, emitido por el Inspector de Trabajo que en la fecha, a horas 11:20, constituido en dependencias de la empresa, verificó en la voz del Jefe de Recursos Humanos, que no se procedió a reincorporar a Pedro Toribio Gutiérrez Aban, debido a que mediante los asesores, presentarían impugnación a la Conminatoria de Reincorporación (fs. 23 y 24), provocando así la privación de su fuente laboral, de la cual no dependen sólo él, sino su familia, la madre y el ser en gestación principalmente, lo cual deviene en restricción a los derechos alegados de conculcados; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.3. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo