SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Beatriz Cortez Vásquez Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe cursante a fs. 51 y vta., señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido contra Raúl Alberto Aguilar García por la presunta comisión del delito de estafa, se presentó excepción de incompetencia por razón de materia, que fue declarado procedente por Auto Interlocutorio 594/2014, disponiéndose la remisión ante el juzgado de turno en lo civil; 2) Impugnada la citada Resolución, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 43/2015, mismo que fue puesto a conocimiento de la accionante el 23 de julio de 2015, sin que hasta la fecha haya reclamado algún aspecto respecto de la notificación; 3) Pasaron diez meses desde la notificación con el citado Auto de Vista, tiempo para superar el impedimento que hubiera sufrido; por lo que la acción de amparo constitucional es improcedente al haberse incoado fuera del plazo previsto por ley; 4) Sin perjuicio de lo precedentemente referido, el Auto de Vista 43/2015, contiene una suficiente y clara exposición de motivos y fundamentos; y, 5) La seguridad jurídica no es susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR