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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1

    Fecha: 20-Sep-2016

    II.3.

    II.3.    Por Auto de Vista 43/2015 de 30 de marzo, los Vocales hoy demandados, declararon improcedente el recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 594/2014 (fs. 43 a 44 vta.); decisión que fue puesta a conocimiento de Lizeth Cayoja Herrera el 23 de julio de 2015, en su domicilio procesal y en presencia del testigo David Choque Villca (fs. 46).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • 1)
    • i)
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • III.3.  Sobre el principio de inmediatez
    • En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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