Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 43/2015 de 30 de marzo, los Vocales hoy demandados, declararon improcedente el recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 594/2014 (fs. 43 a 44 vta.); decisión que fue puesta a conocimiento de Lizeth Cayoja Herrera el 23 de julio de 2015, en su domicilio procesal y en presencia del testigo David Choque Villca (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR