Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El constituyente ha previsto en el actual orden constitucional la acción de amparo constitucional, en el art. 128 de la Noma Suprema, de cuyo contenido se extrae que dicha acción procede contra: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR