SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

i)

Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por informe cursante a fs. 57, señaló lo siguiente: i) El Auto Interlocutorio 594/2014, no lleva su firma porque asumió el cargo después de su emisión; ii) La vía penal no es la única para hacer valer derechos, tratándose de un contrato éste puede ser resuelto en la vía civil; y, iii) Habiendo un documento reconocido por autoridad competente del cual nace una relación civil comercial entre el imputado y el querellante y ante un eventual incumplimiento, existen las vías legales para lograr su cumplimiento.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, ii) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.

En ese entendido, la norma infraconstitucional ha previsto que el objeto de esta acción de defensa es el: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (art. 51 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).