SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de noviembre de 2012, presentó querella penal contra Raúl Alberto Aguilar García por la presunta comisión del delito de estafa; en el curso del proceso de investigación el antes citado presentó excepción de incompetencia por razón de materia, siendo resuelta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio 594/2014 de 24 de julio, declarando su procedencia, sustentándola en jurisprudencia constitucional; en ese antecedente, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, solicitando que la misma sea revocada, es así que por Auto de Vista 43/2015 de 30 de marzo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia declaró la improcedencia del mencionado recurso de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR