Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, Raúl Alberto Aguilar García, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, argumentado que corresponde a la jurisdicción civil conocer y resolver el conflicto generado por el documento civil firmado con Lizeth Cayoja Herrera (fs. 18 a 19). Por Auto Interlocutorio 594/2014 de 24 de julio, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declaró procedente la excepción de incompetencia por razón de materia, disponiendo que una vez ejecutoriado el mismo, se proceda a su remisión ante el juzgado de turno en lo civil y comercial (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR