SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

III.3.  Sobre el principio de inmediatez

La SCP 0450/2012 de 29 de junio, a momento de analizar el principio de inmediatez que configura a la acción de amparo constitucional, estableció el siguiente entendimiento: “En ese orden, es pertinente revisar lo dispuesto por las normas contenidas en el segundo parágrafo del antes citado art. 129 de la CPE, el que textualmente refiere que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’; materializándose en dicha normativa, el principio de inmediatez al que debe ajustarse el presente mecanismo de defensa, ello en virtud a la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados.