SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Del contenido del Auto de Vista 43/2015, se advierte que el mismo fue emitido con insuficiente fundamentación y motivación, además de ingresar en contradicción entre los hechos establecidos y probados documentalmente “versus su apreciación y validez legal por su contenido” (sic); por cuanto no se consideró, entre otros aspectos: a) Que el documento privado se refiere al lote de terreno y fracción número 30 y en el testimonio al lote 14; b) El lote ofrecido era otro; y, c) No se puede librar a posesión de un lote de terreno para construcción de vivienda, que se halla en medio de la avenida.
Raúl Alberto Aguilar García, como tercero interesado, a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: a) De acuerdo al art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional puede interponerse en un plazo máximo de seis meses, sin embargo, la accionante pretende la tutela de sus derechos después de transcurrido ese plazo; y, b) Los autos de vista son notificados al defensor técnico, siendo la obligación de éste hacerlos conocer a la parte a la que está auspiciando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR