SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

improcedencia

La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 55 a 56 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 43/2015, fue notificado a la accionante el 23 de julio de 2015 en presencia del testigo David Choque Villca y haciendo un cómputo entre esa fecha y la de interposición de la acción de amparo constitucional se advierte que habrían transcurrido diez meses, por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo; y, 2) La accionante presentó su demanda tutelar fuera de los seis meses establecidos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).