SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
Fecha: 16-Sep-2016
1)
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) Formularon denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) No existió en ningún momento vulneración al derecho a la defensa del accionante, ya que se cumplió con el procedimiento para la citación de Omar Chávez Vera; y aun en el caso de una supuesta lesión, la misma quedó convalidada, ya que el accionante, al haber comparecido al proceso, consintió tácitamente ese acto, por lo que no puede decir que se le está perjudicando; y, 3) La acción tutelar no es procedente porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que existen incidentes que no fueron resueltos, de modo que se solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.
- REVOCAR en parte