Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
Fecha: 16-Sep-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, a pesar de habérselos notificado, no comparecieron a la audiencia pública, tampoco presentaron informe escrito alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.
- REVOCAR en parte