SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
Fecha: 16-Sep-2016
“IMPROCEDENTE”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 97 de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 142 a 145, declaró “IMPROCEDENTE”, sin costas, ni multas; con los siguientes fundamentos: i) Se cumplió con el principio de inmediatez, ya que siendo el Auto de Vista 346 de 5 de junio de 2015, y habiéndose presentado la acción de amparo constitucional el 24 de julio de igual año, la misma se encuentra dentro de los seis meses; ii) En cuanto al principio de subsidiariedad, existe una excepción de prejudicialidad presentada por el imputado Omar Chávez Vera, la cual no fue resuelta según informaron las partes, por cuya razón y conforme a la jurisprudencia constitucional (SCP 1895/2013 de 29 de octubre y la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre), el Tribunal de garantías no puede ingresar a examinar el fondo de la demanda; y, iii) Respondiendo a la solicitud de aclaración efectuada por la abogada del accionante, se aclara que la excepción de prejudicialidad tiene estrecha relación con este caso, ya que el 11 de agosto de 2014, Carla Denise Mostajo Sotelo, en representación sin mandato del accionante interpuso acción de libertad “expediente 08263/2014-17” invocando los mismos fundamentos (un indebido procesamiento porque sin haber sido citado para declarar, sin haber declarado, sin existir declaratoria de rebeldía y con resolución de rechazo de denuncia a su favor, se habría librado orden de aprehensión en su contra y una imputación formal con solicitud de detención preventiva), los cuales ya fueron resueltos en dicha acción, existiendo falta de agotamiento de recurso “ordinario” ya que la resolución de esa excepción tiene aún recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.
- REVOCAR en parte