Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
Fecha: 16-Sep-2016
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 346 de 5 de junio de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la apelación incidental que interpuso Omar Chávez Vera, hoy accionante, contra el Auto interlocutorio de 25 de agosto de 2014, dictado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.
- REVOCAR en parte