SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2

Fecha: 16-Sep-2016

a)

El Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como tercero interesado, a través de su apoderado y abogados, en audiencia, señaló lo siguiente: a) En los trámites administrativos que realizó Omar Chávez Vera ante dependencias de la Alcaldía de ese Municipio, señaló su domicilio en la avenida Santos Dumont, prácticamente en el surtidor Morita; b) Antes de la imputación formal (efectuada por el Fiscal de Materia el 25 de marzo de 2014), el accionante solicitó ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, el 8 de noviembre de 2013, conminatoria, en razón a que había transcurrido más de veinte meses desde el inicio de la investigación sin que hasta entonces se hubiera emitido imputación formal; es más, formuló denuncia por falsedad de planos; el 17 de febrero del 2014, hizo realizar diligencias para demostrar su inocencia (como el estudio grafo técnico) y el 13 de agosto del mismo año solicitó que se le reciba su declaración, por lo que no se puede hablar de ninguna violación al derecho a la defensa, como concluyó el Juez de Instrucción referido al examinar el incidente de actividad procesal defectuosa; c) Conforme a la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 0757/2003-R de 4 de junio, 1845/2004-R y 1877/2001-R de 7 de noviembre; y, el Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo, las notificaciones para tener valor deben haberse realizado de la forma que asegure su recepción por parte del destinatario, ya que su finalidad no es el cumplimiento de una formalidad sino su conocimiento efectivo, por lo que la notificación efectuada en el domicilio laboral del accionante no vulnera ningún derecho; d) Los edictos de prensa se publicaron en un diario de circulación nacional y el imputado se puso a derecho asistiendo a las audiencias de medidas cautelares, las cuales fueron suspendidas, en algunos casos por inasistencia de su abogado, luego propuso recusación, promovió una acción de libertad, una excepción de prejudicialidad, incidentes de actividad procesal defectuosa el 8 y 9 de octubre de 2014, formulando apelación que no se resolvió; y, e) Se encuentran a la espera de que se señale audiencia del juicio oral donde podrán plantearse los incidentes, por cuanto la acción de amparo constitucional es improcedente, ya que existen acciones que no se agotaron, puesto que el trámite de un solo incidente ha sido movido, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.