Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
Fecha: 16-Sep-2016
II.4.
II.4. Asimismo, cursa el informe presentado por Delfín Horacio Mamani, investigador asignado al caso, ante el Jefe de la División “D.C. ECOFIN”, en el que se advierte que de la tarjeta prontuario e informe del Tribunal Departamental Electoral, se evidencia que Omar Chávez Vera, tiene domicilio real ubicado en avenida 27 de agosto 640, “entre Ollantay H. Kapac en la ciudad de Cochabamba” (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.
- REVOCAR en parte