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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2

    Fecha: 16-Sep-2016

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se declare “procedente” y que se ordene la nulidad de obrados; se deje sin efecto la “Resolución de 6 de junio de 2015”, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la Resolución de 25 de agosto de 2014, emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; y se condene al pago de daños, perjuicios y costas.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • 1)
    • “IMPROCEDENTE”
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
    • III.3.
    • REVOCAR en parte

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