SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S2
Fecha: 16-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades demandadas, a pesar de no habérsele citado para prestar su declaración informativa en su domicilio real, de existir rechazo de la denuncia y estar extinguido el proceso penal iniciado en su contra, fue imputado sin cumplir los requisitos legales previstos; rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa, mediante Resolución de 25 de agosto de 2015, que apareció después de que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dejó esas funciones y sin que se llevara a cabo audiencia, Resolución confirmada por los Vocales demandados sin observar los antecedentes, ratificando las referidas irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.
- REVOCAR en parte