SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Jaime René Conde Andrade, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca, a través del informe cursante a fs. 173 y vta., manifestó: i) Pronunció el Auto impugnado, dio por saneada las pruebas presentadas por las partes, disponiendo que ejecutoriado el mismo, se proceda al sorteo de la acusación y remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno; y, ii) Dejó constancia de que su fallo era recurrible vía apelación en el plazo legal; y siendo éste recurrido fue confirmado por el Tribunal superior, e inclusive fue parcialmente revocado y en definitiva se declaró probada otra excepción; por lo que no tiene legitimación pasiva para ser demandado, ratificándose en el Auto pronunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo