SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Daniel Quintana Almendras y otros, contra Germán Méndez Olivera, Margoth Palma Guardia y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, radicado en el Juzgado a cargo del Juez demandado, se formuló requerimiento conclusivo de acusación formal contra los denunciados, en cuya audiencia conclusiva Richard Víctor Moscoso Ortega y Ramiro Taboada Velásquez, plantearon excepción de cosa juzgada, adhiriéndose a la misma la acusada Margoth Palma Guardia, siendo el elemento central de la referida excepción, la Resolución de 4 de septiembre de 2009 de rechazo en un anterior caso, la misma que a decir de los nombrados fue puesta en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca el 29 del mismo mes y año, siendo otro sustento de la excepción la certificación emitida por el Secretario del Juzgado, quien señaló que el proceso se encontraba archivado y de que no constaba ninguna impugnación o actuados posteriores que los desvirtuaban.
Refieren que las Vocales y el Juez demandados, conculcaron el derecho al debido proceso, pues en sus respectivos fallos no existe congruencia ni fundamentación respecto a todos los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público y lo resuelto por dichas autoridades, no pudiendo conocerse cuáles fueron las razones por las que llegaron a concluir que existía identidad de sujeto, objeto y causa, en la excepción de cosa juzgada planteada, situación que amerita se otorgue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo