SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Daniel Quintana Almendras y otros, contra Germán Méndez Olivera, Margoth Palma Guardia y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, radicado en el Juzgado a cargo del Juez demandado, se formuló requerimiento conclusivo de acusación formal contra los denunciados, en cuya audiencia conclusiva Richard Víctor Moscoso Ortega y Ramiro Taboada Velásquez, plantearon excepción de cosa juzgada, adhiriéndose a la misma la acusada Margoth Palma Guardia, siendo el elemento central de la referida excepción, la Resolución de 4 de septiembre de 2009 de rechazo en un anterior caso, la misma que a decir de los nombrados fue puesta en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca el 29 del mismo mes y año, siendo otro sustento de la excepción la certificación emitida por el Secretario del Juzgado, quien señaló que el proceso se encontraba archivado y de que no constaba ninguna impugnación o actuados posteriores que los desvirtuaban.

Refieren que las Vocales y el Juez demandados, conculcaron el derecho al debido proceso, pues en sus respectivos fallos no existe congruencia ni fundamentación respecto a todos los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público y lo resuelto por dichas autoridades, no pudiendo conocerse cuáles fueron las razones por las que llegaron a concluir que existía identidad de sujeto, objeto y causa, en la excepción de cosa juzgada planteada, situación que amerita se otorgue la tutela solicitada.