SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.4.1.   En relación al principio de congruencia

Este principio de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por la parte accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que la decisión que ésta última pronuncie, debe responder a la pretensión jurídica, la expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.

En ese contexto, realizado el análisis y la confrontación respectiva, entre los agravios expuestos por los peticionantes de tutela, que se encuentran claramente identificados en la Conclusión II.2 del presente fallo y los argumentos expresados por las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado (Conclusión II.3); ésta jurisdicción constitucional, en relación con el razonamiento expuesto en el referido Fundamento Jurídico III.2, advierte que el Auto de Vista 425/2015, no identificó adecuadamente los agravios expuestos en la apelación interpuesta por el Ministerio Público, procediendo a realizar sus propias alegaciones sin un marco definido de análisis, situación que derivó en que los cuestionamientos detallados en el referido recurso no encuentren su debida correspondencia en la Resolución emitida por las Vocales demandadas en grado de alzada; ello implica que los puntos en discordia no fueron adecuadamente respondidos por las indicadas autoridades, aspecto que denota una falta de coherencia entre lo peticionado por el Ministerio Público y lo resuelto por en el Auto de Vista cuestionado, contradiciéndose de esta manera el principio de congruencia y lesionando el derecho al debido proceso del cual es su componente, situación que posibilita a este Tribunal, conceder la tutela solicitada, respecto a la falta de congruencia denunciada.