SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
1)
Alain Núñez Rojas, Vocal de la Sala Civil Segunda y Editha Pedraza Becerra, Vocal de la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 339 a 340 vta., manifestaron: 1) Tarcila Leocadia Putare Somoza, al momento de la interposición de la presente acción debió ser convocada como tercera interesada; 2) El accionante no agotó los recursos que la ley franquea ante la autoridad competente antes de interponer la presente acción de defensa, puesto que no presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 277/2015, por lo que incumplió el principio de subsidiariedad; 3) Fue legalmente notificado con el indicado Auto de Vista el 14 de diciembre de “2014” en tablero judicial al no haberse apersonado a señalar su domicilio procesal, por lo que dicho Auto de Vista se encuentra debidamente ejecutoriado al no haberse interpuesto recurso de impugnación alguno; y, 4) El accionante solo se limitó a señalar los antecedentes del caso de autos y enunciar todos sus derechos supuestamente vulnerados, sin demostrar el nexo causal entre ellos. Por todo ello solicitaron se declare “improcedente” la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
- 1° REVOCAR en todo