SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
Por consiguiente, la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales. Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
En mérito a lo precisado, se concluye que el accionante al no haber subsanado el nexo de causalidad entre la causa petendi y el petitum en torno a la Resolución 131/2015, así como a la solicitud de nulidad de la notificación efectuada el 14 de diciembre de 2015, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo del asunto, y por ende revocar la Resolución de garantías, más aún si no existe argumento alguno en la demanda de amparo constitucional, así como en la mencionada Resolución, que justifique la decisión de dejarse sin efecto la notificación de 14 de diciembre de 2015, que no fue cuestionada.
Respecto al Auto de Vista 277/2015, del cual se pide su nulidad por haberse dictado con fundamentos “subjetivos e ineficaces”, no corresponde efectuar análisis de fondo sobre dicha determinación, en razón a que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional al no haber acudido previamente ante el Tribunal Supremo de Justicia interponiendo recurso de casación contra esta determinación, para cuestionar los fundamentos del referido Auto de Vista, por lo que esta jurisdicción se encuentra impedida de efectuar revisión alguna sobre la misma, al tenor del art. 53 del CPCo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
- 1° REVOCAR en todo