SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Tarcila Leocadia Putare Somoza, en la audiencia de garantías, señaló: i) El accionante no agotó todas las instancias que establece la ley, puesto que en vez de plantear un recurso de casación, planteó incidente de nulidad de obrados; ii) De acuerdo al art. “284 del Código de Procedimiento” (sic), las partes que actúen dentro de un proceso tendrán la carga de procesal de asistir obligatoriamente a secretaría del juzgado o tribunal con el fin de dar seguimiento a sus procesos; y, iii) Los expedientes solo son para las partes y no para cualquier persona, así lo establece el art. 27 del “Código de Procedimiento Civil” -lo correcto es Código Procesal Civil (CPC)-; por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
De lo manifestado en el memorial de amparo constitucional, así como lo expresado en la audiencia de garantías por la parte accionante, se establece que la causa petendi del presente caso (entendida por el Diccionario Jurídico de Ciencias Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, pág. 155, como “…el motivo, la razón, el fundamento de la pretensión alegada en juicio”), se encuentra integrada por: i) El Auto de Vista 277/2015, por el cual las autoridades demandadas, procedieron a revocar la sentencia impugnada en base a fundamentos “subjetivos e ineficaces”; y, ii) La falta de congruencia entre los fundamentos expresados en el incidente de nulidad de notificación y la Resolución 131/2015; que hubieran vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe y lealtad procesal, de legalidad, de justicia transparente y al de publicidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
- 1° REVOCAR en todo