SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. El accionante mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, ante la Sala Civil Segunda del mencionado Tribunal de Justicia, interpuso incidente de nulidad contra la notificación realizada el 14 de diciembre de 2015, mediante la que se le notificó con el Auto de Vista 277/2015, por no habérsela realizado en su domicilio procesal fijado a “fs. 256” y porque la Oficial de Diligencias de la mencionada Sala, el 24 del mismo mes y año, le indicó a su procurador que únicamente podría tener acceso al expediente la parte interesada; en cuya circunstancia habiendo acudido en persona el 28 del mismo mes y año ante la referida Sala, se enteró que fue notificado el 14 de diciembre de 2015, por lo que habiendo consultado al Secretario de Cámara lo acontecido, éste les manifestó que nadie que no sea parte podía ver el expediente, según el nuevo procedimiento (fs. 264 a 267 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
- 1° REVOCAR en todo