SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
a)
El accionante a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional, a través de su abogado acotó: a) La madre del vendedor inició un proceso civil de usucapión para quedarse con el inmueble que vendió su hijo a favor del accionante, por lo que este “es el motivo original de este Amparo” (sic); b) La autoridad demandada argumentó de forma muy extraña que la demandante de usucapión se encuentra más de “32 34 años”, por lo que se le declara propietaria, sin analizar la compra que realizó, “esas aberraciones, inobservancias son las que generan (…) esta acción constitucional” (sic); c) Se apersonó ante la Sala Civil Segunda donde le dijeron que el expediente no puede ser exhibido, solo a las partes, lo que no se encuentra en el “Procedimiento Civil”; d) Sin publicidad no hay un debido proceso; e) El criterio que se encuentra en estrados judiciales de que las partes deben estar debidamente acreditadas no se advierte en la legislación; y, f) Si le privaron de ver el expediente, imposibilitaron pueda apelar, puesto que para ello tiene que tomar conocimiento de cuáles son los motivos para defenderse; por todo ello solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista 277/2015 y también la notificación con la que se “notificó inicialmente de la existencia de ese Auto de Vista”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
- 1° REVOCAR en todo