Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 277/2015 de 11 de diciembre, revocó la sentencia 06/2015, declarando probada en todas sus partes la demanda principal e improbada la demanda reconvencional (fs. 251 a 255). Misma que fue notificada a Tarcila Leocadia Putare Somoza y a Javier Erick Aguire Mayser, el 14 de diciembre de 2015 (fs. 256 y 257).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
- 1° REVOCAR en todo