SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe y lealtad procesal, de legalidad, de justicia transparente y al de publicidad, toda vez que habiéndose apersonado al Tribunal de apelación el 24 de diciembre de 2015, se enteró que fue notificado con el Auto de Vista 277/2015, el 14 del mismo mes y año; no obstante que su abogado patrocinante y su asistente se apersonaron desde los primeros días de diciembre de 2015 hasta el 24 del mismo mes y año, con la finalidad de tomar conocimiento oportuno de la eventual Resolución, empero la Oficial de Diligencias le habría manifestado al asistente que sólo podrían acceder a la resolución las partes interesadas previa notificación con la misma; similar criterio les habría vertido el Secretario de Cámara de dicha instancia, circunstancia por la cual prescribió su derecho a interponer recurso de casación.
Ante ello interpuso incidente de nulidad que fue denegado por Auto 131/2015, en base a los principios de especificidad, legalidad, finalidad, trascendencia y de convalidación, dejando de lado el principio de publicidad que fue el argumento de su incidente, señalando además que los abogados que suscriben el incidente no eran los que patrocinaban la causa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar.
- 1° REVOCAR en todo