SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe y lealtad procesal, de legalidad, de justicia transparente y al de publicidad, toda vez que habiéndose apersonado al Tribunal de apelación el 24 de diciembre de 2015, se enteró que fue notificado con el Auto de Vista 277/2015, el 14 del mismo mes y año; no obstante que su abogado patrocinante y su asistente se apersonaron desde los primeros días de diciembre de 2015 hasta el 24 del mismo mes y año, con la finalidad de tomar conocimiento oportuno de la eventual Resolución, empero la Oficial de Diligencias le habría manifestado al asistente que sólo podrían acceder a la resolución las partes interesadas previa notificación con la misma; similar criterio les habría vertido el Secretario de Cámara de dicha instancia, circunstancia por la cual prescribió su derecho a interponer recurso de casación.

Ante ello interpuso incidente de nulidad que fue denegado por Auto 131/2015, en base a los principios de especificidad, legalidad, finalidad, trascendencia y de convalidación, dejando de lado el principio de publicidad que fue el argumento de su incidente, señalando además que los abogados que suscriben el incidente no eran los que patrocinaban la causa.